Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía

imageBoletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 41 de 3/3/2025

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/41/index.html

Procedencia: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR

Versión: 3/3/2025

Tipo de versión: CONSOLIDADA

Vigencia: 3/3/2025

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.19.º los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre los que se encuentran el fomento de la participación ciudadana en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, por tanto, indica que los poderes públicos andaluces promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en el propio Estatuto como señas de identidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para ello además dispone como principios rectores de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, entre otros, la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante una educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad, el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, y la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta, por tanto, con unos objetivos y principios rectores claramente definidos a nivel estatutario que deben ser transversales a todas las políticas públicas implementadas en Andalucía, promoviendo además los poderes públicos el conocimiento y difusión de los mismos. Una medida fundamental para difundir y concienciar a la sociedad de los valores que guían esos objetivos y principios rectores públicos consiste en articular instrumentos de reconocimiento social que fomenten aquellas conductas ejemplares que destaquen por su servicio a Andalucía y a su ciudadanía. En este sentido, la Administración de la Junta de Andalucía ha regulado la concesión de distinciones honoríficas a través del Decreto 156/1983, de 10 de agosto, por el que se aprueba la concesión de Títulos Honoríficos, que creó el título de Hijo Predilecto de Andalucía, y del Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía.

Ambos decretos, con más de tres décadas de vigencia, han ido actualizándose a través de diferentes modificaciones que han revitalizado el estímulo de las actuaciones reconocidas con dichas distinciones, pero que han generado un marco jurídico fragmentado que precisa de una profunda revisión tanto para armonizar su contenido como para adecuarlo a la realidad actual.

Por ello, en aras de cumplir con los principios de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que ésta sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a la ciudadanía, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico, así como para abordar una necesaria actualización de su contenido, resulta pertinente acometer las actuaciones necesarias para regular el ámbito de las distinciones honoríficas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía con una perspectiva actual y de conjunto.

Este decreto regula el título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía y crea nueve categorías de la Medalla de Andalucía, además de la Medalla de Andalucía Manuel Clavero Arévalo.Párrafo del expositivo introducido por el apartado uno del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre).Vigencia: 25 diciembre 2020

Asimismo, crea una nueva distinción honorífica de carácter extraordinario, la Medalla de Honor de Andalucía, cuya concesión excepcional distinguirá a aquella persona física o jurídica, grupo o entidad, de gran relevancia en agradecimiento a su vinculación con Andalucía y como reconocimiento a los valores dimanantes de su trayectoria vital.Párrafo del expositivo introducido por el apartado uno del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 24 diciembre).Vigencia: 25 diciembre 2020

Igualmente, se considera necesario abordar la regulación de una nueva distinción honorífica, la Bandera de Andalucía, que tiene carácter provincial y que venía siendo concedida hasta ahora por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias sin disponer de un marco jurídico propio.

La aprobación de este decreto se ha hecho coincidir con el cuarenta aniversario del referéndum en el que el pueblo andaluz manifestó su voluntad de iniciar el proceso autonómico de Andalucía, constituyendo esta coincidencia temporal el reconocimiento expreso de los poderes públicos y las instituciones de la Comunidad Autónoma al papel protagonista y determinante que asumió el pueblo andaluz aquel 28 de febrero, iniciando el proceso autonómico. Un papel protagonista que, cuatro décadas después, sigue asumiendo en el devenir histórico de esta tierra.

Finalmente, profundizando en el compromiso adquirido por la Administración de la Junta de Andalucía con la transparencia en la gestión pública así como con la racionalización de los textos legales existentes, se ha considerado necesaria la creación de un Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía pues en la actualidad existe una absoluta dispersión de los mismos que propicia el desconocimiento de su existencia, dificulta la participación en los mismos y limita la notoriedad y el reconocimiento de las personas, entidades y trabajos premiados.

Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación, con los principios de necesidad y eficacia, pues esta norma se justifica por razones de interés general dado que regula de forma armonizada y da difusión a las distinciones concedidas y a los premios otorgados por la Administración de la Junta de Andalucía, siendo este el instrumento más adecuado para alcanzar dichos objetivos.

Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados y garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación.

Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, también se ha dado la posibilidad a la ciudadanía y las diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en la elaboración del decreto, al haber sido sometido a trámite de audiencia e información pública. De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, la aprobación y aplicación del presente decreto no supone ninguna carga administrativa añadida a la ciudadanía ni a las empresas.

Además, este decreto recoge en su formulación el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como de la modificación operada en la misma a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que es la integración de la transversalidad en las actuaciones de los poderes públicos, previendo el fomento de la concesión equilibrada de distinciones honoríficas a mujeres y hombres en cada convocatoria, el uso no sexista del lenguaje en todos los soportes derivados de las actuaciones que conllevan esta distinciones, y la segregación por sexos de la información referida a personas y generada tanto por las citadas actuaciones como por el Catálogo de Premios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 6, 27.9 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto la regulación de las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la creación del Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Clases de distinciones honoríficas

1. La Administración de la Junta de Andalucía, como reconocimiento a los méritos, acciones y servicios excepcionales o extraordinarios realizados por personas físicas o jurídicas, grupos o entidades en beneficio de Andalucía, podrá conferir las siguientes distinciones honoríficas de carácter autonómico:

  • a) La Medalla de Honor de Andalucía.
  • b) El Título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía.
  • c) La Medalla de Andalucía.
Número 1 del artículo 2 modificado conforme establece el apartado dos del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre). Se introduce un nueva letra a) y se renumeran las anteriores letras como b) y c) del mismo número y artículo.Vigencia: 25 diciembre 2020

2. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía podrá reconocer a nivel provincial con la distinción honorífica Bandera de Andalucía los méritos, acciones y servicios excepcionales o extraordinarios realizados en beneficio de cada provincia por personas físicas o jurídicas, grupos o entidades.

3. La Administración de la Junta de Andalucía podrá reconocer igualmente el talento acreditado de aquellas personas físicas o jurídicas, grupos o entidades de origen andaluz y con residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con los Premios al Talento Andaluz.

Número 3 del artículo 2 introducido por el apartado uno del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025

Artículo 3 Carácter de las distinciones honoríficas

Las distinciones honoríficas reguladas en el presente decreto tienen carácter exclusivamente honorífico y no generan derecho a ningún devengo ni efecto económico.

Artículo 3 redactado por el apartado tres del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre).Vigencia: 25 diciembre 2020

Artículo 4 Definiciones

1. La Medalla de Honor de Andalucía es la distinción honorífica de carácter extraordinario cuya concesión excepcional por la Administración de la Junta de Andalucía distinguirá a aquella persona física o jurídica, grupo o entidad, de gran relevancia en agradecimiento a su vinculación con Andalucía y como reconocimiento a los valores dimanantes de su trayectoria vital.

2. El título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía constituye la más alta distinción otorgada por la Administración de la Junta de Andalucía a aquella persona física que se haya hecho acreedora al mismo por su trabajo o actuación cultural, científica, social, política o económica, y que haya redundado en beneficio de Andalucía de manera extraordinaria y ejemplar.

3. La Medalla de Andalucía es la distinción honorífica otorgada por la Administración de la Junta de Andalucía a aquella persona física o jurídica, grupo o entidad en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados en los ámbitos de actuación establecidos por las diferentes categorías de las que consta esta distinción y que hayan redundado en beneficio de Andalucía.

4. La Bandera de Andalucía es la distinción honorífica otorgada por la Administración de la Junta de Andalucía a aquella persona física o jurídica, grupo o entidad en cada provincia, a través de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la misma, como reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados en los ámbitos de actuación establecidos por las diferentes categorías de las que consta esta distinción y que hayan redundado en beneficio de la provincia.

5. Los Premios al Talento Andaluz es la distinción honorífica otorgada por la Administración de la Junta de Andalucía a aquellas personas físicas o jurídicas, grupos o entidades de origen andaluz y con residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía en reconocimiento a su trayectoria de reconocido prestigio en la que se refleja el talento andaluz.

Número 5 del artículo 4 introducido por el apartado dos del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025
Artículo 4 modificado conforme establece el apartado cuatro del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre). Se introduce un nuevo apartado 1 en el presente artículo 4, renumerando los apartados posteriores como 2,3 y 4.Vigencia: 25 diciembre 2020

Artículo 5 Categorías de Medallas de Andalucía

1. La Medalla de Andalucía consta de las siguientes categorías:

  • a) Medalla de Andalucía de las Humanidades y las Letras.
  • b) Medalla de Andalucía de las Artes.
  • c) Medalla de Andalucía a la Cultura y el Patrimonio.
  • d) Medalla de Andalucía del Deporte.
  • e) Medalla de Andalucía a los Valores Humanos, la Solidaridad y la Concordia.
  • f) Medalla de Andalucía de la Economía y la Empresa.
  • g) Medalla de Andalucía de la Investigación, la Ciencia y la Salud.
  • h) Medalla de Andalucía a la Proyección de Andalucía.
  • i) Medalla de Andalucía al Mérito Medioambiental.
Número 1 del artículo 5 redactado por el apartado tres del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025

2. Asimismo, se crea la Medalla de Andalucía Manuel Clavero Arévalo, que se concederá en reconocimiento a la especial trayectoria de una persona física o jurídica, grupo o entidad, en la defensa y fomento del interés general de Andalucía.

Artículo 6 Categorías de Banderas de Andalucía

1. La Bandera de Andalucía consta de las siguientes categorías:

  • a) Bandera de Andalucía de las Humanidades y las Letras.
  • b) Bandera de Andalucía de las Artes.
  • c) Bandera de Andalucía a la Cultura y el Patrimonio.
  • d) Bandera de Andalucía del Deporte.
  • e) Bandera de Andalucía a los Valores Humanos, la Solidaridad y la Concordia.
  • f) Bandera de Andalucía de la Economía y la Empresa.
  • g) Bandera de Andalucía de la Investigación, la Ciencia y la Salud.
  • h) Bandera de Andalucía a la Proyección de la Provincia.
  • i) Bandera de Andalucía al Mérito Medioambiental.
Número 1 del artículo 6 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025

2. Asimismo, podrá concederse una Bandera de Andalucía en reconocimiento a la especial trayectoria de una persona física o jurídica, grupo o entidad, en la defensa y fomento del interés general de la provincia.

Artículo 7 Premios al Talento Andaluz

Cada año se concederán un máximo de diez Premios al Talento Andaluz en reconocimiento a trayectorias de reconocido prestigio que reflejen el talento andaluz en ámbitos como la ciencia, la empresa, la innovación, la cultura, el arte o el deporte, entre otros.

Actual artículo 7 introducido por el apartado seis del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía. («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025

Artículo 8 Tratamiento

1. La persona física distinguida con la Medalla de Honor de Andalucía o con el título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía tendrá derecho al tratamiento de Excelencia, al uso del título y a asiento preferente en los actos públicos organizados por la Junta de Andalucía a los que sea convocada.

Número 1 del artículo 8 (anterior artículo 7) redactado por el apartado cinco del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre).Vigencia: 25 diciembre 2020

2. La persona física distinguida con la Medalla de Andalucía tendrá derecho al tratamiento de Ilustrísima, al uso del título y a asiento preferente en los actos públicos organizados por la Junta de Andalucía a los que sea convocada.

Artículo 8 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 7.Vigencia: 3 marzo 2025

Artículo 9 Solicitudes de concesión

1. La solicitud de concesión del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía, de la Medalla de Andalucía y de la Bandera de Andalucía en cualquiera de sus categorías, así como de los Premios al Talento Andaluz, podrá realizarse de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

Número 1 del artículo 9 (anterior artículo 8) redactado por el apartado siete del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025

2. El plazo para presentar solicitudes de concesión del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía y de la Medalla de Andalucía comenzará el 1 de marzo de cada año y estará abierto hasta el 31 de enero del año siguiente, debiendo dirigirse las solicitudes, preferentemente de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Número 2 del artículo 9 (anterior artículo 8) redactado por el apartado ocho del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025

3. El plazo para presentar solicitudes de concesión de la Bandera de Andalucía comenzará el 1 de marzo de cada año y estará abierto hasta el 31 de enero del año siguiente, debiendo dirigirse las solicitudes, preferentemente de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Secretaría General de la Delegación del Gobierno de la provincia en cuestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Número 3 del artículo 9 (anterior artículo 8) redactado por el apartado nueve del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025

4. El plazo para presentar solicitudes de concesión de los Premios al Talento Andaluz comenzará el 1 de abril de cada año y estará abierto hasta el 1 de marzo del año siguiente, debiendo dirigirse las solicitudes, preferentemente de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Actual número 4 del artículo 9 (anterior artículo 8) introducido por el apartado diez del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025

5. En ningún caso podrá tramitarse la solicitud realizada por la propia persona física o jurídica, grupo o entidad propuesta como destinataria de la concesión.

Número 5 del artículo 9 (anterior artículo 8) renumerado e introducido por el apartado once del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde literalmente con el anterior número 4 del mismo artículo.Vigencia: 3 marzo 2025
Artículo 9 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 8.Vigencia: 3 marzo 2025

Artículo 10 Tramitación

1. Las solicitudes de concesión recibidas del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía, de la Medalla de Andalucía en cualquiera de sus categorías y de los Premios al Talento Andaluz, serán tramitadas por la Consejería competente en materia de la Presidencia a través de su Viceconsejería.

Número 1 del artículo 10 (anterior artículo 9) redactado por el apartado doce del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025

2. Las solicitudes de concesión recibidas de la Bandera de Andalucía en cualquiera de sus categorías, se tramitará por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia a través de su Secretaría General.

3. Una vez tramitado el procedimiento para la concesión del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía y de las Medallas de Andalucía en cualquiera de sus categorías, en el que habrá de acreditarse el cumplimiento de los criterios descritos en el artículo 4, se elevará al Consejo de Gobierno para su resolución.

4. En el caso de las Banderas de Andalucía, una vez tramitado el procedimiento de concesión, en el que habrá de acreditarse el cumplimiento de los criterios descritos en el artículo 4, se elevará a la persona titular de la Delegación del Gobierno para su resolución.

En todo caso, con carácter previo a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de concesión de las Banderas de Andalucía y siempre antes del 15 de febrero, cada Delegación del Gobierno informará de las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades propuestos para su distinción a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, que deberá autorizar la propuesta.

5. En el caso de los Premios al Talento Andaluz, una vez tramitado el procedimiento de concesión, en el que habrá de acreditarse el cumplimiento de los criterios descritos en el artículo 4, se elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia para su resolución.

En todo caso, con carácter previo a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de concesión de los Premios al Talento Andaluz, la Consejería competente en materia de la Presidencia informará de las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades propuestos para su distinción a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, que deberá autorizar la propuesta.

Número 5 del artículo 10 (anterior artículo 9) introducido por el apartado trece del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025
Artículo 10 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 9.Vigencia: 3 marzo 2025

Artículo 11 Criterios de concesión

1. Una misma persona física o jurídica, grupo o entidad podrá ser distinguida con varias de las distinciones honoríficas reguladas en el presente decreto, aunque solo podrá recibir una de ellas cada año.

2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la concesión equilibrada de distinciones honoríficas a mujeres y hombres en cada convocatoria, tanto en las distinciones autonómicas como en las provinciales y en los Premios al Talento Andaluz. Igualmente, garantizará una utilización no sexista del lenguaje en todos los soportes derivados de las actuaciones que conllevan la concesión y entrega de las distinciones, segregando por sexos la información referida a personas y generada por las mismas.

Número 2 del artículo 11 (anterior artículo 10) redactado por el apartado catorce del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025
Artículo 11 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 10.Vigencia: 3 marzo 2025

Artículo 12 Exclusión

Las distinciones honoríficas reguladas en el presente decreto no podrán ser concedidas en ningún caso a las personas titulares de la Presidencia de la Junta de Andalucía, miembros del Consejo de Gobierno, ni del Parlamento de Andalucía, así como a aquellas personas afectadas por la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, cuando la motivación de su candidatura radique exclusivamente en méritos acreditados por el desarrollo de las responsabilidades inherentes a dicho cargo y se hallen en su ejercicio activo.

Artículo 12 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 11.Vigencia: 3 marzo 2025

Artículo 13 Concesión

1. La Medalla de Honor de Andalucía, en cuanto distinción honorífica de carácter extraordinario, se concederá de manera excepcional mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Esta concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará exceptuada de lo dispuesto en los artículos 9 y 10.

2. El título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía se concederá de forma motivada mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La Medalla de Andalucía se concederá de forma motivada mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La Bandera de Andalucía se concederá en cada provincia por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía mediante resolución motivada de la persona titular de la misma, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Los Premios al Talento Andaluz se concederán de forma motivada mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 13 redactado y renumerado por los apartados cinco, quince y dieciséis del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 12.Vigencia: 3 marzo 2025

Artículo 14 Acto de entrega

1. El título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía y las Medallas de Andalucía se entregarán anualmente en una ceremonia solemne y pública celebrada, con carácter general, el 28 de febrero, día de Andalucía, siendo presidida por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Esta ceremonia podrá celebrarse en cualquiera de las provincias andaluzas, siendo la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la competente para decidir la provincia donde se celebrará la misma.

2. Las Banderas de Andalucía se entregarán en cada provincia andaluza anualmente en una ceremonia solemne y pública que se celebrará durante la semana previa al día de Andalucía, siendo presidida por una persona miembro del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía designada por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

3. Los Premios al Talento Andaluz se entregarán anualmente, con carácter general, durante el mes de marzo en la Comunidad de Madrid en una ceremonia solemne y pública presidida por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Actual número 3 del artículo 14 (anterior artículo 13) introducido por el apartado diecisiete del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025

4. La persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia coordinará un calendario de celebración de las citadas ceremonias garantizando, en la medida de lo posible, la no coincidencia temporal de las mismas, así como la homogeneidad en su desarrollo.

Número 4 del artículo 14 (anterior artículo 13) renumerado por el apartado dieciocho del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde literalmente con el anterior apartado 3 del mismo artículo.Vigencia: 3 marzo 2025

5. La celebración del acto de entrega de la Medalla de Honor de Andalucía, en su caso, debido al carácter extraordinario de esta distinción, no estará sujeta a lo establecido en los apartados anteriores.

Número 5 del artículo 14 (anterior artículo 13) renumerado por el apartado dieciocho del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde literalmente con el anterior apartado 4 del mismo artículo.Vigencia: 3 marzo 2025
Artículo 14 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 13.Vigencia: 3 marzo 2025

Artículo 15 Libro de Honor de Andalucía

1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de la Presidencia, llevará un registro denominado Libro de Honor de Andalucía en el que se inscribirá a las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades a las que se les haya concedido alguna distinción honorífica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Libro de Honor de Andalucía se dividirá en cinco secciones en las que se registrarán las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades distinguidas con:

  • a) La Medalla de Honor de Andalucía.
  • b) El título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía.
  • c) La Medalla de Andalucía.
  • d) La Bandera de Andalucía.
  • e) Los Premios al Talento Andaluz.
Número 2 del artículo 15 (anterior artículo 14) redactado por el apartado diecinueve del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025

3. Todas las secciones incluirán, al menos, los nombres o denominaciones de las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades distinguidas, la fecha de la concesión de la distinción, los datos y circunstancias de más interés puestos de manifiesto en el expediente de concesión y, en su caso, la fecha de la revocación del honor de la distinción.

4. El Libro de Honor de Andalucía será custodiado por la Consejería competente en materia de la Presidencia y tendrá una versión electrónica que será pública y accesible a través del portal web de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 15 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 14.Vigencia: 3 marzo 2025

Artículo 16 Acreditación

1. La concesión de la Medalla de Honor de Andalucía se acreditará por medio de una medalla.

2. La concesión del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía se acreditará por medio de una placa y de una medalla.

3. La concesión de la Medalla de Andalucía se acreditará por medio de una medalla.

4. La concesión de la Bandera de Andalucía se acreditará por medio de una bandera.

5. La concesión de los Premios al Talento Andaluz se acreditará por medio de una escultura que represente, de forma simbólica, el talento andaluz.

Además, se entregará una insignia con el mismo motivo del galardón para que pueda ser lucida en actos públicos o privados.

6. Las características técnicas de las citadas acreditaciones se aprobarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia.

Artículo 16 renumerado y redactado por los apartados cinco, veinte y veintiuno del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 15.Vigencia: 3 marzo 2025

Artículo 17 Revocación de la distinción honorífica

1. Las distinciones honoríficas reguladas en el presente decreto podrán ser revocadas como consecuencia de la condena de su titular mediante sentencia judicial firme por algún hecho delictivo, así como por la realización de actos o manifestaciones contrarias a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía o a sus instituciones de autogobierno, o que atenten gravemente contra los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de cualquiera de sus provincias.

Número 1 del artículo 17 (anterior artículo 16) redactado por el apartado once del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre).Vigencia: 25 diciembre 2020

2. La revocación de la distinción requerirá la incoación de un procedimiento con la misma tramitación que la seguida para su concesión, en el que se acreditarán suficientemente los motivos para la citada revocación, dándose trámite de audiencia a las personas interesadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El Decreto del Consejo de Gobierno, en el caso del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto y de la Medalla de Andalucía, la resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, en el caso de la Bandera de Andalucía, y la resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia, en el caso de los Premios al Talento Andaluz, revocando el honor de la distinción tendrá carácter motivado y con su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía finalizará el procedimiento.

Número 3 del artículo 17 (anterior artículo 16) redactado por el apartado veintidós del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2025
Artículo 17 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 16.Vigencia: 3 marzo 2025

Artículo 18 Creación del Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía

1. Se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, en el que se recogerá la información relativa a todos los premios, distinciones, honores o condecoraciones de carácter análogo concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, exceptuando las distinciones reguladas en el artículo 2.

2. El Catálogo de Premios será público y accesible a través del portal web de Transparencia de la Junta de Andalucía y en él se reflejará, mediante enlace web a las páginas de las Consejerías o entidades instrumentales convocantes, la información relativa a los mismos.

3. La Consejería o entidad instrumental convocante será responsable de que la información publicada sea actual, pertinente y responda a los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales que le sea de aplicación.

4. Toda la información referente a personas que genere o se incluya en el Catálogo estará segregada por sexos.

Artículo 18 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 17.Vigencia: 3 marzo 2025

Disposición transitoria única

Los procedimientos de concesión de títulos honoríficos o medallas de Andalucía que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto se adaptarán a las previsiones contenidas en él.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar y ejecutar el presente decreto.

Disposición final segunda Acceso público al Libro de Honor de Andalucía y Catálogo de Premios concedidos por la Junta de Andalucía

El acceso público a través del portal web de Transparencia de la Junta de Andalucía al Libro de Honor de Andalucía y al Catálogo de Premios concedidos por la Junta de Andalucía será plenamente operativo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Análisis jurídico

Posterior:

NORMA AFECTADA POR

  • D 42/2025 de 18 Feb. CA Andalucía (modifica D 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la CA Andalucía y crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía)

    Número 3 del artículo 2 introducido por el apartado uno del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Número 5 del artículo 4 introducido por el apartado dos del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Número 1 del artículo 5 redactado por el apartado tres del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Número 1 del artículo 6 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Artículo 8 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 7.

    Artículo 9 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 8.

    Artículo 10 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 9.

    Artículo 11 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 10.

    Artículo 12 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 11.

    Artículo 13 redactado y renumerado por los apartados cinco, quince y dieciséis del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 12.

    Artículo 14 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 13.

    Artículo 15 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 14.

    Artículo 17 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 16.

    Artículo 18 renumerado por el apartado cinco del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 17.

    Artículo 16 renumerado y redactado por los apartados cinco, veinte y veintiuno del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 15.

    Actual artículo 7 introducido por el apartado seis del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía. («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Número 1 del artículo 9 (anterior artículo 8) redactado por el apartado siete del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Número 2 del artículo 9 (anterior artículo 8) redactado por el apartado ocho del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Número 3 del artículo 9 (anterior artículo 8) redactado por el apartado nueve del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Actual número 4 del artículo 9 (anterior artículo 8) introducido por el apartado diez del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Número 5 del artículo 9 (anterior artículo 8) renumerado e introducido por el apartado once del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde literalmente con el anterior número 4 del mismo artículo.

    Número 1 del artículo 10 (anterior artículo 9) redactado por el apartado doce del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Número 5 del artículo 10 (anterior artículo 9) introducido por el apartado trece del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Número 2 del artículo 11 (anterior artículo 10) redactado por el apartado catorce del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Actual número 3 del artículo 14 (anterior artículo 13) introducido por el apartado diecisiete del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Número 4 del artículo 14 (anterior artículo 13) renumerado por el apartado dieciocho del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde literalmente con el anterior apartado 3 del mismo artículo.

    Número 5 del artículo 14 (anterior artículo 13) renumerado por el apartado dieciocho del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde literalmente con el anterior apartado 4 del mismo artículo.

    Número 2 del artículo 15 (anterior artículo 14) redactado por el apartado diecinueve del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Párrafo segundo del número 1 del artículo 13 (anterior artículo 12) redactado por el apartado quince del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Número 5 del artículo 13 (anterior artículo 12) introducido por el apartado dieciséis del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Número 6 del artículo 16 (anterior artículo 15) renumerado por el apartado veinte del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo). Se corresponde literalmento con el anterior número 5 del mismo artículo.

    Actual número 5 del artículo 16 (anterior artículo 15) introducido por el apartado veintiuno del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

    Número 3 del artículo 17 (anterior artículo 16) redactado por el apartado veintidós del artículo único del D. 42/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el D. 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 3 marzo).

  • D 221/2020 de 21 Dic. CA Andalucía (modifica D 602/2019, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía)

    Párrafo del expositivo introducido por el apartado uno del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre).

    Párrafo del expositivo introducido por el apartado uno del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 24 diciembre).

    Número 1 del artículo 2 modificado conforme establece el apartado dos del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre). Se introduce un nueva letra a) y se renumeran las anteriores letras como b) y c) del mismo número y artículo.

    Artículo 3 redactado por el apartado tres del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre).

    Artículo 4 modificado conforme establece el apartado cuatro del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre). Se introduce un nuevo apartado 1 en el presente artículo 4, renumerando los apartados posteriores como 2,3 y 4.

    Número 1 del artículo 8 (anterior artículo 7) redactado por el apartado cinco del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre).

    Artículo 11 redactado por el apartado seis del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre).

    Artículo 12 modificado conforme establece el apartado siete del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre). Se introduce un nuevo apartado 1 en el presente artículo 12, renumerando los apartados posteriores como 2, 3 y 4.

    Número 4 del artículo 13 introducido por el apartado ocho del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre).

    Número 2 del artículo 14 redactado por el apartado nueve del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre).

    Artículo 15 modificado conforme establece el apartado diez del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre). Se introduce un nuevo apartado 1 en el presente artículo 15, renumerando los apartados posteriores como 2, 3, 4 y 5.

    Número 1 del artículo 17 (anterior artículo 16) redactado por el apartado once del artículo único del D 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 24 diciembre).

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